Micelio

Artículo 34

Decreto 2945 de 1946 · DECRETO 2945 DE 1946, 09/10/1946, Por el cual se reglamenta la franquicia telegráfica

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las franquicias telegráficas serán efectivas en el servicio; radio telegráfico únicamente en los lugares en Sonde no haya estación telegráfica de alambre. En los lugares en donde haya servicio telegráfico y radiotelegráfico, sólo cursarán por éste los despachos oficiales en caso de daños en las líneas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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