Los Recaudadores de Rentas Nacionales podrán hacer uso del doble de la franquicia que tienen asignada para enviar a las entidades superiores el dato sobre ingresos y egresos, cuando deban hacerlo por telégrafo de acuerdo con los reglamentos fiscales.
Decreto 2945 de 1946 →Vigente
Artículo 29
Decreto 2945 de 1946 · DECRETO 2945 DE 1946, 09/10/1946, Por el cual se reglamenta la franquicia telegráfica
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.