Los informes que a los particulares pidan el Presidente de la República, los Ministros del Despacho, el Contralor General, el Procurador General y los Secretarios de la Presidencia de la República sobre asuntos de interés público, podrán ser transmitidos libres, de porte, siempre que tales empleados hayan autorizado en el texto del, despacho la respuesta por telégrafo e indiquen el máximo de palabras de que debe constar ésta, Tal documento debe presentarse al Telegrafista para el recibo de la contestación, en la cual deberá ponerse como encabezamiento la palabra respuesta.
Decreto 2945 de 1946 →Vigente
Artículo 21
Decreto 2945 de 1946 · DECRETO 2945 DE 1946, 09/10/1946, Por el cual se reglamenta la franquicia telegráfica
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.