Cuando a un Telegrafista u Oficial de Recibo se presente por un funcionario o entidad que tenga franquicia, para que le sea transmitido, un telegrama que en su concepto deba rechazarse, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias, lo devolverá al expedidor; pero si éste insistiere por escrito, le dará curso siempre que, se deposite provisionalmente el valor, mientras se califica por el Misterio del ramo, al cual debe remitirse en copia por correo para ese efecto.
Decreto 2945 de 1946 →Vigente
Artículo 17
Decreto 2945 de 1946 · DECRETO 2945 DE 1946, 09/10/1946, Por el cual se reglamenta la franquicia telegráfica
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.