Micelio

Artículo 11

Decreto 2945 de 1946 · DECRETO 2945 DE 1946, 09/10/1946, Por el cual se reglamenta la franquicia telegráfica

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Serán inadmisibles dentro de la franquicia los telegramas sobre solicitudes de licencia o de permuta n otros de interés propio y particular. Los despachos de avisó de posesión de empleados, se aceptarán libres de porte, siempre que vayan dirigidos al respectivo superior, hasta por diez palabras.

Parágrafo 1

Telegramas de cortesía oficial, tales como saludos, agradecimientos, felicitaciones, etc., sólo se admitirán dentro de la franquicia a los Presidentes de las Cámaras Legislativas, durante el tiempo de las sesiones, al Presidente de la Corte Suprema de Justicia, al Presidente del Consejo de Estado y a los ministros del Despacho, contralor General de la República, secretarios de la presidencia de la república, Gobernadores en el

Parágrafo

anterior y al Procurador General de la Nación, a los Secretarios de las Cámaras, Legislativas y a los Secretarios de los Ministerios. Los demás funcionarios deberán dar la respuesta por correo y en caso de que quisieren utilizar el telégrafo pagarán el valor del mensaje.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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