Micelio

Artículo 9

Decreto 2945 de 1946 · DECRETO 2945 DE 1946, 09/10/1946, Por el cual se reglamenta la franquicia telegráfica

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° No gozarán de franquicia

a)

Los despachos que no sean del ramo a cargo del expedidor;

b)

Los que en todo o en parte se refieran a cuestiones particulares de los funcionarios o entidades, o no estén de acuerdo, con el abjeto especial para que se haya otorgado la franquicia, y

c)

Los que no presenten carácter suficiente de urgencia que justifique la transmisión por telégrafo, o sea cuando por la vía postal pueda llegar la comunicación a su destino en tiempo útil. Estas limitaciones no son aplicables a los telegramas de los Ministros Diplomáticos a quienes se haya otorgado franquicia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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