° No gozarán de franquicia
Los despachos que no sean del ramo a cargo del expedidor;
Los que en todo o en parte se refieran a cuestiones particulares de los funcionarios o entidades, o no estén de acuerdo, con el abjeto especial para que se haya otorgado la franquicia, y
Los que no presenten carácter suficiente de urgencia que justifique la transmisión por telégrafo, o sea cuando por la vía postal pueda llegar la comunicación a su destino en tiempo útil. Estas limitaciones no son aplicables a los telegramas de los Ministros Diplomáticos a quienes se haya otorgado franquicia.