Micelio

Artículo 4

Decreto 3628 de 1946 · DECRETO 3628 DE 1946, 19/12/1946, Por el cual se fijan precios mínimos para el algodón y máximos para la semilla de algodón nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo Cuarto. Los mercados de los centros productores en los cuales regirán los precios establecidos para el algodón por el presente Decreto, son los siguientes: Para los del Tipo "T": Girardot (Cundinamarca); Armero, Espinal, Guamo y Valle (Tolima); Pa1mira, Buga y Tuluá. (Valle del Cauca). y Para los del Tipo "L": Sitio Nuevo: Remolino, Ciénaga (Magdalena); Barranquilla, Baranoa, Sabanalarga, Juan de Acosta (Atlántico); Cartagena, Montería (Bolívar). Para los del Tipo "S" , San José de Suaita, Guepsa, Socorro, San Benito, Oiba, San Gil, Charalá (Santander); Santana, Miraflores, Campohermoso (Boyacá); Toledo; y Labaleca (Santander del Norte); Dabeiba y Uramita (Antioquia); Pifalto (Huila).

Parágrafo

Para los algodones cosechados en otras regiones del país y que no figuren en el presente Decreto el precio será el correspondiente a su tipo, según la clasificación que al respecto se haga por el Ministerio de la Economía .Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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