Artículo segundo. Para los algodones en semilla, de acuerdo con la clasificación del Decreto número 2253 de 1941, regirán los siguientes precios por arroba de 12.5 kilos: Tipa "T" Calidad Superior a Corriente $ 5.95 " corriente 5.77 " Inferior a corriente 5.50 Tipo "S" (Algodón de semilla "Claba o desnuda) Calidad Superior a Corriente 6.65 " corriente 6.49 " Inferior a corriente 5.50 Tipo "S" (Algodón de semilla "Claba o desnuda) Calidad Superior a Corriente 6.24 " corriente 6.08 " Inferior a corriente 5.69 Tipo "L" " Superior acorriente 5.88 " corriente 5.67 " Inferior a corriente 5.23
Decreto 3628 de 1946 →Vigente
Artículo 2
Decreto 3628 de 1946 · DECRETO 3628 DE 1946, 19/12/1946, Por el cual se fijan precios mínimos para el algodón y máximos para la semilla de algodón nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.