ARTICULO 6o. Los sueldos básicos mensuales para el personal de empleados públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional serán los siguientes: Especialista Asesor Primero 136.800 Especialista Asesor Segundo 124.700 Especialista Jefe 114.200 Especialista Primero 92.700 Especialista Segundo 85.400 Especialista Tercero 78.100 Especialista Cuarto 72.400 Especialista Quinto 67.600 Especialista Sexto 60.100 Adjunto Jefe 58.600 Adjunto Intendente 56.700 Adjunto Mayor 55.500 Adjunto Especial 55.000 Adjunto Primero 54.500 Adjunto Segundo 54.000 Adjunto Tercero 53.500 Auxiliar primero 52.500 Auxiliar segundo 52.000
Decreto 145 de 1991 →Vigente
Artículo 6
O.
Decreto 145 de 1991 · por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, Oficiales y Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional y Empleados Públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, se establecen bonificaciones para Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, Grumetes y Soldados, y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.