Artículo único. Destinase la cantidad de dos mil novecientos pesos ($ 2.900) para atender al sostenimiento de la Campaña Antivenérea en la ciudad de Ibagué, a partir del 19 de julio a1 31 de diciembre del presente año, así: Para completar el sueldo a tiempo completo del Médico Director del Instituto de Higiene Social de Ibagué, a razón de doscientos cincuenta pesos ($ 250) mensuales, de julio a diciembre $1.500.00 Para sueldo de una Enfermera de Planta, a razón de cien pesos ($ 100) mensuales, durante el mes de diciembre 100.00 Para sueldo de una Enfermera Visitadora, a razón de cien pesos 100) mensuales, en el mes de diciembre 100.00 Pará sueldo de un Enfermero del Pues en Instituto Profilácticos, a razón de ciento veinte pesos ($120) mensuales de julio a diciembre 720.00 Para gastos, de sostenimiento del Instituto a razón de ochenta pesos ($80) mensuales; De julio a diciembre 480.00 Suma $ 2.900.00 Comuníquese y publíquese. Dado en. Bogotá a 19 de diciembre de 1946 MARIANO OSPINA PEREZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Francisco de Paula PEREZ El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social, Blas HERRERA ANZOATEGUI
Decreto 3627 de 1946 →Vigente
Artículo UNICO
Decreto 3627 de 1946 · DECRETO 3627 DE 1946, 19/12/1946, Por el cual se destina una partida
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.