ARTICULO 3o. Establécese la siguiente nomenclatura para los empleos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, que se rigen por la escala técnica E.T.: Cargo Nivel Grupo Reparador Teléfonos I 1 Instalador I 1 Mecánico Industrial I 1 Cablista Auxiliar I 2 Reparador Teléfonos II 2 Instalador II 2 Ayudante Transmisión I 2 Mecánico Industrial II 2 Cablista Auxiliar II 3 Electricista I 3 Ayudante Transmisión II 3 Mecánico Industrial III 3 Cablista I 4 Operador Mesa Prueba I 4 Mecánico Teleimpresores I 4 Mecánico Motores I 4 Auxiliar Conmutación 4 Electricista II 4 Ayudante Transmisión III 4 Cablista II 5 Operador Mesa Prueba II 5 Técnico I 5 Mecánico Teleimpresores II 5 Mecánico Motores II 5 Electricista II 5 Supervisor Planta Externa I 6 Técnico II 6 Mecánico Teleimpresores III 6 Mecánico Motores III 6 Supervisor Planta Externa II 7 Técnico III 7 Técnico IV 8 Técnico V 9 Técnico VI 10
Decreto 140 de 1991 →Vigente
Artículo 3
O
Decreto 140 de 1991 · por el cual se determina la nomenclatura de algunos empleos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.