ARTICULO 13 . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto-ley 95 de 1990 y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1991.
Decreto 135 de 1991 →Vigente
Artículo 13
Decreto 135 de 1991 · por el cual se fija la remuneración de los empleados públicos pertenecientes a las Empresa Industriales y Comerciales del Estado y a las Sociedades de Economía Mixta sometidas al régimen de dichas empresas de orden nacional, directas e indirectas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.