ARTICULO 9o. Para efectos del aumento a que se refiere el presente Decreto, el Pagador y el Auditor o Revisor Fiscal, o quienes hagan sus veces, expedirán una constancia sobre la remuneración que corresponda a cada uno de los empleados públicos de la entidad para 1991, indicando el resultado de la aplicación del presente Decreto. Esta constancia debe contener el salario mensual de 1990, el salario resultante del cálculo expresado en el artículo 1º, el porcentaje de incremento y el nuevo salario mensual para 1991. El no cumplimiento del presente artículo será causal de mala conducta.
Decreto 135 de 1991 →Vigente
Artículo 9
O.
Decreto 135 de 1991 · por el cual se fija la remuneración de los empleados públicos pertenecientes a las Empresa Industriales y Comerciales del Estado y a las Sociedades de Economía Mixta sometidas al régimen de dichas empresas de orden nacional, directas e indirectas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.