ARTICULO 7o . La remuneración mensual del Gerente de la Corporación Financiera del Transporte, será de quinientos cuarenta mil pesos ($540.000) moneda corriente y la de los Subgerentes de la misma Corporación será de quinientos diez mil pesos ($510.000) moneda corriente.
Decreto 135 de 1991 →Vigente
Artículo 7
O
Decreto 135 de 1991 · por el cual se fija la remuneración de los empleados públicos pertenecientes a las Empresa Industriales y Comerciales del Estado y a las Sociedades de Economía Mixta sometidas al régimen de dichas empresas de orden nacional, directas e indirectas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.