Micelio

Artículo 1

O.

Decreto 135 de 1991 · por el cual se fija la remuneración de los empleados públicos pertenecientes a las Empresa Industriales y Comerciales del Estado y a las Sociedades de Economía Mixta sometidas al régimen de dichas empresas de orden nacional, directas e indirectas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 1o. La remuneración mensual de los empleados públicos pertenecientes a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y a las Sociedades de Economía Mixta sometidas al régimen de dichas empresas, del orden nacional, directas e indirectas, se reajustarán para el año de 1991 así: En un veintidós por ciento (22%) para quienes perciban salarios hasta dos (2) veces la remuneración mensual que corresponda a los Ministros del despacho. En un quince por ciento (15 %) para quienes perciban salarios entre dos (2) y tres (3) veces la remuneración mensual que corresponda a los Ministros del despacho. En un ocho por ciento (8%) para quienes perciban salarios por más de tres (3) veces la remuneración mensual que corresponda a los Ministros del despacho.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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