ARTICULO 1o. La remuneración mensual de los empleados públicos pertenecientes a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y a las Sociedades de Economía Mixta sometidas al régimen de dichas empresas, del orden nacional, directas e indirectas, se reajustarán para el año de 1991 así: En un veintidós por ciento (22%) para quienes perciban salarios hasta dos (2) veces la remuneración mensual que corresponda a los Ministros del despacho. En un quince por ciento (15 %) para quienes perciban salarios entre dos (2) y tres (3) veces la remuneración mensual que corresponda a los Ministros del despacho. En un ocho por ciento (8%) para quienes perciban salarios por más de tres (3) veces la remuneración mensual que corresponda a los Ministros del despacho.
Decreto 135 de 1991 →Vigente
Artículo 1
O.
Decreto 135 de 1991 · por el cual se fija la remuneración de los empleados públicos pertenecientes a las Empresa Industriales y Comerciales del Estado y a las Sociedades de Economía Mixta sometidas al régimen de dichas empresas de orden nacional, directas e indirectas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.