Micelio

Artículo 18

Ctavo

Decreto 3615 de 1947 · DECRETO 3615 DE 1947, 07/11/1947, por el cual se reorganizan las Campañas Sanitarias del Departamento de Nariño, el Laboratorio Nacional de Higiene de Pasto, los Centros de Higiene de Tumaco y Bolívar, en el Departamento del Cauca, se derogan los Decretos números 2116 de 1944 y 174, de enero 29 de 1945.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo decimoctavo. El Centro de Higiene de Bolívar (Cauca), tendrá el personal, asignaciones mensuales y partidas para gastos que se expresan: Mensual Dos meses Un Médico Director $ 400.00 800.00 Tres inspectores Sanitarios, a S 120.00 cada uno $ 360.00 720.00 Enfermera partera $ 90.00 180.00 Gastos de .sostenimiento $ 330.00 600.00 $ 1.180.00 2.360.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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