Micelio

Artículo 14

Cuarto

Decreto 3615 de 1947 · DECRETO 3615 DE 1947, 07/11/1947, por el cual se reorganizan las Campañas Sanitarias del Departamento de Nariño, el Laboratorio Nacional de Higiene de Pasto, los Centros de Higiene de Tumaco y Bolívar, en el Departamento del Cauca, se derogan los Decretos números 2116 de 1944 y 174, de enero 29 de 1945.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo decimocuarto. Los sobrantes que se causen de las partidas para sueldos, sostenimiento y dotación de que aquí se trata, pueden ser destinados por el Director para mejorar los servicios, mediante resolución, que para su validez requiere la aprobación del Ministerio de Higiene.

Parágrafo

Asimismo podrá disponer de los sobrantes actuales de la Dirección de las Campañas Sanitarias de Nariño y del Laboratorio Nacional de Higiene de Pasto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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