Artículo séptimo. Solamente gozarán de viáticos los siguientes funcionarios: .Jefe del Centro de Higiene de Pasto, Secretario Pagador Almacenista de la Dirección ríe la Campaña, Inspectores de Pasto, Enfermeras de Pasto, Túquerres e Ipiales, y los Chóferes. Los viáticos se computarán a razón de $ 10.00 diarios para el Médico; 8 6.00 diarios para el Secretario Pagador Almacenista; $ 5.00 diarios para los Inspectores y Enfermeras; $ 3.00 diarios para los Choferes, cuando se movilicen de su residencia habitual por más de un día, de acuerdo con instrucciones del Director de la Campaña.
Decreto 3615 de 1947 →Vigente
Artículo 7
Decreto 3615 de 1947 · DECRETO 3615 DE 1947, 07/11/1947, por el cual se reorganizan las Campañas Sanitarias del Departamento de Nariño, el Laboratorio Nacional de Higiene de Pasto, los Centros de Higiene de Tumaco y Bolívar, en el Departamento del Cauca, se derogan los Decretos números 2116 de 1944 y 174, de enero 29 de 1945.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.