Artículo segundo. Para los dos últimos meses de! presente año, a partir del 19 de noviembre de 1947, se destina para la Campaña Sanitaria de Nariño la suma de $ 21.976.00, que se tomará de la partida global de Centros de Higiene y otros Organismos Sanitarios del Ministerio de Higiene, del Presupuesto vigente, Capitulo 45, articulo 494.
Decreto 3615 de 1947 →Vigente
Artículo 2
Decreto 3615 de 1947 · DECRETO 3615 DE 1947, 07/11/1947, por el cual se reorganizan las Campañas Sanitarias del Departamento de Nariño, el Laboratorio Nacional de Higiene de Pasto, los Centros de Higiene de Tumaco y Bolívar, en el Departamento del Cauca, se derogan los Decretos números 2116 de 1944 y 174, de enero 29 de 1945.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.