Artículo segundo. Las sumas indicadas en el artículo anterior serán entregadas al representante legal de cada institución por intermedio de la Tesorería de la respectiva Intendencia o Comisaría, quienes, además de las cuentas comprobadas a que están obligados, deberán rendir mensualmente al Ministerio de Higiene las informaciones reglamentarias. Comuníquese y publíquese.
Decreto 2938 de 1947 →Vigente
Artículo 2
Decreto 2938 de 1947 · DECRETO 2938 DE 1947, 04/09/1947, Por el cual se distribuye una partida y se dictan unas normas sobre su pago
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.