Artículo primero. Créanse en el Consejo Nacional de Petróleos los siguientes cargos con las asignaciones mensuales indicadas: Ingeniero Geólogo, con 800.00 Ingeniero Primer Ayudante (Químico de Petróleos), con 700.00 Ingeniero Primer Ayudante (Experto en Plantas de Gas), con 700.00 Un Dibujante, con 300.00
Decreto 2937 de 1947 →Vigente
Artículo 1
Decreto 2937 de 1947 · DECRETO 2937 DE 1947, 04/09/1947, Por el cual se crean unos cargos y se fijan sus asignaciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.