Micelio

Artículo 6

Decreto 133 de 1991 · por el cual se establece el régimen de remuneración del personal docente de la Universidad Surcolombiana y se dictan disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 6 o. El puntaje por estudios de formación avanzada adelantados por el docente en su área profesional, de docencia o investigación universitaria, será el siguiente

a)

Por título de especialización obtenido, se reconocerán 35 puntos por cada semestre de estudios, cuando dicha especialización tenga una duración entre 2 y menos de 4 semestres académicos. Si es superior, por cada semestre adicional se reconocerán 17.5 puntos, sin sobrepasar el límite de los 210 puntos en total;

b)

Por título de magister, con estudios de duración mínima de tres (3) semestres académicos, se asignarán 140 puntos;

c)

Por título de doctor, se reconocerán entre 140 y 250 puntos, de acuerdo con la duración y características del programa cursado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 133 de 1991