ARTICULO 3 o. Son condiciones para pertenecer a las categorías indicadas en el artículo anterior, las siguientes: Para ser instructor o profesor auxiliar: Tener título en el área correspondiente, acreditar dos (2) años de experiencia en el ramo profesional respectivo, excepto que el Consejo Superior Universitario a propuesta del Consejo Académico haya eximido de este último requisito al candidato, para los casos de ciencias básicas, y del título, en los casos de bellas artes y determinados aspectos de la técnica. Para ser profesor asistente se requiere una de las siguientes condiciones
Haber sido instructor o profesor auxiliar durante dos (2) años en la Universidad Surcolombiana y presentar previamente una producción intelectual según reglamentación fijada por acuerdos del Consejo Superior;
Poseer título de magister y dos (2) años de experiencia profesional o docente universitaria;
Poseer título profesional en el área correspondiente, acreditar cuatro (4) años de experiencia, dos (2) de los cuales deberán serlo en docencia universitaria, y presentar previamente una producción intelectual según reglamentación fijada por acuerdo del Consejo Superior. Para ser profesor asociado se requiere una de las condiciones siguientes: a) Haber sido profesor asistente durante tres (3) años en la Universidad Surcolambiana y presentar previamente una producción intelectual según reglamentación fijada por acuerdo del Consejo Superior; b) Poseer título de magister, acreditar cuatro (4) años de experiencia, dos (2) de los cuales deberán serlo en docencia universitaria, y presentar previamente una producción intelectual según reglamentación fijada por acuerdo del Consejo Superior; c) Poseer título de doctor y acreditar dos (2) años de experiencia docente universitaria. Para ser profesor titular se requiere de una de las condiciones siguientes: a) Haber sido profesor asociado durante cuatro (4) años en la Universidad Surcolombiana y presentar previamente una producción intelectual según reglamentación fijada por acuerdo del Consejo Superior; b) Poseer título de magister, acreditar ocho (8) años de experiencia, de los cuales cuatro (4) deberán serlo en docencia universitaria y presentar previamente una producción intelectual según reglamentación fijada por acuerdo del Consejo Superior; c) Poseer título de doctor a nivel de posgrado, acreditar cinco (5) años de experiencia, tres (3) de los cuales deberán serlo en docencia universitaria y presentar previamente una producción intelectual según reglamentación fijada por acuerdo del Consejo Superior.
o. Las tesis o trabajos realizados para la obtención de títulos no podrán ser valorados para efectos de remuneración.
o. Los certificados de estudio, diplomas y títulos otorgados por las entidades docentes, requerirán para su validez de los registros y autenticaciones que determinen las normas vigentes sobre la materia. Para las profesiones cuyo ejercicio esté reglamentado o sujeto a requisitos específicos, se deberá además, acreditar la autorización legal para el ejercicio correspondiente. Los títulos y certificados obtenidos en el exterior se someterán a los requisitos que sobre registros, autenticaciones y equivalencias con los títulos expedidos en el país, determinen el Ministerio de Educación Nacional y el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior.