Decreto 1769 de 2003 · por el cual se expiden los términos y las condiciones a que debe sujetarse la cuota monetaria en el Sistema de Compensación Familiar, régimen de organización, funcionamiento y tiempo de implantación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Excepciones. Se exceptúan durante el período de transición señalado en el artículo 8º del presente decreto, para efectos del cálculo del cuociente y cuota monetaria a las Cajas de Compensación Familiar de que trata el
Parágrafo 2
del artículo 4º de la Ley 789 de 2002. Igualmente, se exceptúa de los cálculos de cuota monetaria y cuociente a la Caja de Compensación Familiar que tiene cobertura nacional de conformidad con la ley. No obstante, esta Caja no podrá tener una cuota monetaria superior al diez por ciento (10%) de la cuota de referencia en cada departamento.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.