º. Los aportes empresariales que lleven a superar los límites anuales en el Cuociente Departamental establecido en el presente decreto, deberán apropiarse una vez descontadas las obligaciones de ley. Los valores apropiados se girarán a las Cajas de Compensación Familiar con cuociente particular inferior al ochenta por ciento (80%) del cuociente nacional, en proporción a las personas a cargo beneficiarias de la cuota monetaria en cada Caja de Compensación Familiar, para el pago de un valor adicional como cuota monetaria, sin que esta supere la cuota de referencia departamental.
Decreto 1769 de 2003 →Vigente
Artículo 9
Decreto 1769 de 2003 · por el cual se expiden los términos y las condiciones a que debe sujetarse la cuota monetaria en el Sistema de Compensación Familiar, régimen de organización, funcionamiento y tiempo de implantación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.