º. Período de transición. Las Cajas de Compensación Familiar que a 31 de diciembre del año 2002, tuvieran un cuociente superior al ciento cinco por ciento (105%), deberán iniciar un proceso de ajuste sobre el exceso de 105%, así
Para el cierre del año 2003 una reducción del 10% sobre el exceso;
Para el cierre del año 2004 una reducción del 30% sobre el exceso;
Para el cierre del año 2005 una reducción del 50% sobre el exceso;
Para el cierre del año 2006 una reducción del 70% sobre el exceso;
Para el cierre del año 2007 una reducción del 90% sobre el exceso;
Para el cierre del año 2008 una reducción del 100% sobre el exceso.