ARTICULO 6o . A partir del 1º de enero de 1991, el incremento de salario por antigüedad que vienen percibiendo algunos funcionarios a quienes se les aplica este Decreto, en virtud de lo dispuesto en los Decretos Extraordinarios 721 y 897 de 1978, y 89 de 1990, se reajustará en el mismo porcentaje en que se incremente su asignación básica mensual de acuerdo con la siguiente escala: Asignación básica 1990 % Hasta $ 45.399 el 25 Desde 45.400 en adelante el 22 Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo, resultaren centavos, se desecharán.
Decreto 132 de 1991 →Vigente
Artículo 6
O
Decreto 132 de 1991 · por el cual se establecen las escalas de remuneración de los empleos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.