Micelio

Artículo 5

Decreto 132 de 1991 · por el cual se establecen las escalas de remuneración de los empleos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 5 o. A partir de la vigencia del presente Decreto, establécese la siguiente escala de viáticos para los funcionarios que deban cumplir comisión de servicios en el interior del país y en el exterior: Remuneración mensual Viáticos diarios en pesos para comisiones en el país Viáticos diarios en dólares estadounidenses para comisiones en el exterior Hasta 92.550 Hasta 10.000 Hasta 105 De 92.551 a 165.350 Hasta 13.850 Hasta 170 De 165.351 a 231.600 Hasta 16.750 Hasta 234 De 231.601 a 300.900 Hasta 19.450 Hasta 247 De 300.901 a 371.900 Hasta 22.400 Hasta 270 De 371.901 a 576.700 Hasta 25.350 Hasta 279 De 576.701 en adelante Hasta 30.750 Hasta 285 Para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta la asignación básica mensual, los incrementos de salario por antigüedad, y los gastos de representación cuando sea el caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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