ARTICULO 9 o. La Universidad Nacional de Colombia deberá someter a consideración del Gobierno Nacional en el término de sesenta (60) días a partir de la vigencia del presente Decreto, las plantas de personal docente, empleados y trabajadores oficiales, sin exceder el monto de la apropiación prevista por servicios personales en el presupuesto general de la Nación, correspondiente a la actual vigencia.
Decreto 131 de 1991 →Vigente
Artículo 9
Decreto 131 de 1991 · por el cual se fija el valor del punto para el personal de empleados públicos docentes de la Universidad Nacional de Colombia y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.