ARTICULO 5o. Adiciónanse los siguientes literales al factor de producción académica de que trata el artículo anterior, así: g) Por reseñas críticas publicadas en revistas o libros hasta dos (2) puntos; h) Por traducciones de artículos y libros publicados bajo la forma de libro hasta tres (3) puntos.
o . Para efectos del reconocimiento señalado en los literales g) y h), sólo se tendrá en cuenta la producción publicada con posterioridad al 31 de diciembre de 1988.
o. El reconocimiento de los puntos adicionales contemplados en el artículo 4º y de los que se obtengan con fundamento en los nuevos literales por producción académica del artículo 5º estarán sujetos a la disponibilidad presupuestal que se genere por la reducción en servicios personales por parte de la Universidad Nacional de Colombia, previa autorización de la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.