ARTICULO 4o. Increméntase los puntos del factor de producción académica de la Universidad Nacional de Colombia, contenido en el artículo 1º del acuerdo 11 de 1988, así
Por trabajos y artículos de carácter científico, técnico, artístico o humanístico publicados en revistas especializadas o mediante programas de video, producciones cinematográficas o fonográficas, hasta diez (10) puntos más;
Por libros que resulten de una labor de investigación y por obras de creación artística ampliamente difundidas en los campos de la composición musical, las artes plásticas, las creaciones cinematográficas, literarias, de vídeo y fonográficas, hasta cinco (5) puntos más;
Por libros de texto, hasta dos (2) puntos más;
Por publicaciones impresas del nivel universitario de carácter divulgativo o de sistematización del conocimiento, hasta dos (2) puntos más;
Por premios nacionales e internacionales otorgados a obras o trabajos realizados por docentes de la Universidad Nacional de Colombia, dentro de sus labores universitarias, hasta tres (3) puntos más;
Por patentes de invención a nombre de la Universidad Nacional de Colombia, hasta tres (3) puntos más.