Micelio

Artículo 4

O

Decreto 131 de 1991 · por el cual se fija el valor del punto para el personal de empleados públicos docentes de la Universidad Nacional de Colombia y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 4o. Increméntase los puntos del factor de producción académica de la Universidad Nacional de Colombia, contenido en el artículo 1º del acuerdo 11 de 1988, así

a)

Por trabajos y artículos de carácter científico, técnico, artístico o humanístico publicados en revistas especializadas o mediante programas de video, producciones cinematográficas o fonográficas, hasta diez (10) puntos más;

b)

Por libros que resulten de una labor de investigación y por obras de creación artística ampliamente difundidas en los campos de la composición musical, las artes plásticas, las creaciones cinematográficas, literarias, de vídeo y fonográficas, hasta cinco (5) puntos más;

c)

Por libros de texto, hasta dos (2) puntos más;

d)

Por publicaciones impresas del nivel universitario de carácter divulgativo o de sistematización del conocimiento, hasta dos (2) puntos más;

e)

Por premios nacionales e internacionales otorgados a obras o trabajos realizados por docentes de la Universidad Nacional de Colombia, dentro de sus labores universitarias, hasta tres (3) puntos más;

f)

Por patentes de invención a nombre de la Universidad Nacional de Colombia, hasta tres (3) puntos más.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 131 de 1991