División de licencias. Son funciones de la División de licencias las siguientes
Estudiar las solicitudes y otorgar las licencias de traducción, cuando sean procedentes;
Estudiar las solicitudes y otorgar las licencias de reproducción cuando sean procedentes;
Cancelar las licencias de traducción y reproducción de conformidad con las disposiciones legales;
Verificar que las traducciones y reproducciones a las cuales se les haya otorgado licencia, se efectúen de acuerdo a las disposiciones legales;
Tramitar y proyectar para la firma del Director General, las providencias para el otorgamiento de reservas de los nombres de publicaciones, revistas, programas de radio y televisión, emisoras y demás medios de comunicación, y fijarles o eximirles caución, según fuere el caso;
Negar aquellas solicitudes de reserva de nombre, cuando no sean procedentes;
Proyectar para la firma del Director General, las providencias de cesión de las reservas de los nombres de publicaciones periódicas, programas de radio, programas de televisión, emisoras y demás medios de comunicación objeto de las mismas;
Proyectar para la firma del Director General, las providencias de cancelación de las reservas de los nombres de publicaciones periódicas, programas de radio, programas de televisión, emisoras y demás medios de comunicación objeto de las mismas, por el incumplimiento de las obligaciones legales por parte de su propietario, director, editor o encargado;
Recibir las publicaciones sujetas al depósito legal y enviarlas a la biblioteca de la Dirección Nacional del Derecho de Autor;
Expedir certificaciones sobre las actuaciones realizadas en esta dependencia con respecto a los medios de comunicación;
Expedir paz y salvo al propietario, director, editor o encargado de las publicaciones periódicas cuando hayan cumplido con las obligaciones legales que les corresponden;
Las demás funciones que le asigne el Director General acordes con la naturaleza de la División.