Micelio

Artículo 10

Decreto 2041 de 1991 · por el cual se crea la Dirección Nacional del Derecho del Autor como Unidad Administrativa Especial, se establece sus estructura orgánica y se determinan sus funciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

División Legal del Derecho de Autor. Son funciones de la División Legal las siguientes

a)

Asesorar jurídicamente a la Dirección Nacional del Derecho de Autor y asesorar a quienes lo soliciten;

b)

Ejercer el control de legalidad y conceptuar ante el Director General sobre las solicitudes de reconocimiento de personería jurídica a las asociaciones de titulares de derechos de autor y derechos conexos, y sobre la aprobación a los estatutos de las mismas o sobre sus reformas;

c)

Registrar a los representantes legales y a las asociaciones, que representan a personas titulares de derecho de autor y derechos conexos;

d)

Expedir certificaciones sobre existencia y representación legal de asociaciones de titulares de derechos de autor y derechos conexos;

e)

Realizar investigaciones, inspeccionar y vigilar el cumplimiento de los estatutos, del objeto social y de las atribuciones que correspondan a las asociaciones de titulares de derechos de autor y derechos conexos;

f)

Proyectar las providencias necesarias para el otorgamiento de personerías jurídicas, inscripción de órganos directivos, comité de vigilancia, Gerente, Secretario, Tesorero y Fiscal, y para el registro de libros y sellos de las asociaciones de titulares de derechos de autor y derechos conexos;

g)

Suscribir conjuntamente con el Director General las resoluciones que otorguen personería jurídica a las asociaciones de titulares de derechos de autor y derechos conexos;

h)

Las demás funciones que le asigne el Director General que estén acordes con la naturaleza de las funciones de la División.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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