Micelio

Artículo 3

Decreto 2041 de 1991 · por el cual se crea la Dirección Nacional del Derecho del Autor como Unidad Administrativa Especial, se establece sus estructura orgánica y se determinan sus funciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Patrimonio. El patrimonio de la Dirección Nacional del Derecho de Autor está constituido por

a)

Las partidas ordinarias y extraordinarias asignadas en el Presupuesto Nacional y los recursos propios;

b)

Las donaciones nacionales e internacionales que reciba;

c)

El producto de la venta de las publicaciones que realice la unidad;

d)

Las sumas de dinero que ingresen a la Dirección por concepto del registro de obras literarias y artísticas, reservas de nombres, la expedición de certificaciones y paz y salvos, copias de registro, copias de reserva de nombres, venta de formularios y demás servicios que preste la Dirección;

e)

Los bienes muebles e inmuebles que adquiera o haya adquirido a cualquier título;

f)

Los rendimientos financieros obtenidos de sus recursos propios;

g)

Los recursos provenientes del crédito externo e interno;

h)

Los demás que obtenga a cualquier título.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2041 de 1991