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Artículo 1

Del Decreto Número 3152, De 25 De Septiembre De 1947, En El Sentido De Incluir A

Decreto 3607 de 1947 · DECRETO 3607 DE 1947, 07/11/1947, por el cual se adiciona el artículo 1º del Decreto 3152 de 1947 "sobre jornada de trabajo en algunas dependencias oficiales".

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Adiciónase el artículo 1º del Decreto número 3152, de 25 de septiembre de 1947, en el sentido de incluir al personal de los talleres de los Ferrocarriles Nacionales entre los que no están obligados a la jornada de trabajo señalada en el artículo 3º de la Ley 6ª de 1945, mientras se modifica la organización existente, y por el término de noventa (90) días, contados a partir de la fecha del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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