ARTICULO 8o. A partir del 1º de enero de 1991, los empleados de la Contraloría General de la República que tengan una asignación básica mensual inferior a ciento cuarenta y siete mil quinientos pesos ($147.500.00) tendrán derecho al pago de un subsidio de alimentación por la suma de cinco mil trescientos cincuenta pesos ($5.350.00) mensuales.
o. No se tendrá derecho al subsidio de alimentación cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia o suspendido del ejercicio del cargo. Tampoco se tendrá derecho al subsidio en el caso de que la entidad suministre la alimentación al empleado.
o . Los funcionarios de la Contraloría General de la República no podrán recibir, de parte de la entidad fiscalizada, el pago de este subsidio en dinero, ni el suministro gratuito de la alimentación, salvo autorización escrita del Contralor General para casos especiales.