ARTICULO 2o. El personal que labora por el sistema hora-mes en el empleo de profesional universitario de la División de Bienestar Social, tendrá una asignación básica mensual así
El valor hora-mes para los médicos, odontólogos y bacteriólogos, será de treinta y cinco mil quinientos cincuenta y tres pesos ($35.553);
El valor hora-mes para los médicos especialistas, será de treinta y siete mil ochocientos ochenta y un pesos ($37.881);
El valor hora-mes para enfermera, nutricionista-dietista y terapistas respiratorios, del lenguaje, físico y ocupacional, será de veinticuatro mil ciento cincuenta y seis pesos ($24.156).