ARTICULO 1o . A partir del 1º de enero de 1991, establécense las siguientes escalas de remuneración básica mensual para los distintos grados de los niveles en que se clasifican los empleos de la Contraloría General de la República: ESCALA DEL NIVEL EJECUTIVO Grado Asignación básica 01 $ 123.050 02 140.950 03 164.650 04 190.900 05 209.550 06 233.850 07 255.550 08 268.100 09 315.750 10 341.630 ESCALA DEL NIVEL PROFESIONAL Grado Asignación básica 01 $ 157.800 02 183.250 03 207.400 04 236.250 05 254.550 ESCALA DEL NIVEL TECNICO Grado Asignación básica 01 $ 91.200 02 107.800 03 118.900 04 139.700 05 145.950 06 155.350 ESCALA DEL NIVEL ADMINISTRATIVO Grado Asignación básica 01 $ 61.050 02 65.600 03 78.200 04 83.600 05 89.600 06 97.200 07 106.750 08 116.700 09 124.850 10 137.100 11 144.550 12 149.650 13 163.950 14 177.950 15 196.250 ESCALA DEL NIVEL OPERATIVO Grado Asignación básica 01 $ 53.950 02 56.950 03 61.050 04 65.600 05 72.000 06 78.200 07 89.650 08 106.600 09 116.700
o . La remuneración mensual para los niveles directivo y asesor se establecerá de la siguiente manera: - Para las cargos incluidos en el nivel directivo, grado 02, será equivalente al ochenta por ciento (80%) de la suma de la asignación básica y los gastos de representación que correspondan al Contralor General de la República. - Para los cargos incluidos en los niveles directivo grado 01 y asesor grado 02, será equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de la suma de la asignación básica y los gastos de representación que correspondan al Contralor General de la República. - Para el cargo incluido en el nivel asesor grado 01, será el equivalente al setenta por ciento (70%) de la suma de la asignación básica y los gastos de representación que correspondan al Contralor General de la República.
o . A partir de la vigencia de este Decreto los cargos de los niveles directivo y asesor no tendrán derecho a la asignación de la prima técnica creada por el artículo 46 del Decreto 720 de 1978.