ARTICULO 1o. A partir del 1º de enero de l991, establécese la siguiente escala de remuneración para los empleos del Area Técnico-científica del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA: Grado Asignación básica mensual 01 $ 133.600 02 136.800 03 147.800 04 159.600 05 170.500 06 180.900 07 191.700 08 202.400 09 212.700 10 215.600 11 226.100 12 231.600 13 241.600 14 253.900 15 263.600 16 274.800 17 284.800 18 294.200 19 305.300 20 315.100 21 320.500 22 331.500 23 342.300 24 352.800 25 363.100 26 373.600 27 383.500 28 393.400 29 402.600 30 411.400 31 419.700 32 428.300 33 435.800 34 443.300 35 450.200
Decreto 127 de 1991 →Vigente
Artículo 1
O
Decreto 127 de 1991 · por el cual se establece la escala de remuneración de los empleos del Area Técnico-Científica del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.