FUNCIONES. Serán funciones de la Junta de Defensa de los Terrenos Comunales, las siguientes
Vigilar los procedimientos de adjudicación de terrenos baldíos adyacentes a los terrenos comunales y la titulación de estas últimos, cuando de acuerdo con la ley y los reglamentos sea procedente.
Velar porque se cumplan las disposiciones sobre terrenos comunales; en desarrollo de esta función, deberán adelantar las diligencias preliminares tendientes a obtener que los usuarios comunales o terceras personas voluntariamente cesen en la ejecución de los hechos o actos perturbatorios que originen el usa o indebida ocupación de los terrenos comunales, o a conciliar los intereses de las personas en conflicto, en los casos en que las controversias surjan como consecuencia del irregular o arbitrario uso o aprovechamiento de dichos terrenos.
Informar al Incora por escrito sobre la ocupación o uso indebido de los playones y sabanas comunales y respecto de los conflictos que se presenten con motivo de su uso o explotación comunal, cuando éstos no se resuelvan en la forma prevista en el literal b) de este artículo.