JUNTAS DE DEFENSA DE TERRENOS COMUNALES. En cada uno de los municipios en donde existan "playones y sabanas comunales" funcionará una Junta de Defensa de Terrenos Comunales integrada por el Alcalde Municipal, el Personero, un representante del Concejo Municipal elegido de su seno y dos representantes de los usuarios elegidos por ellos mismos y por mayoría de votos de los que concurran a la reunión que para el efecto convocará el Alcalde Municipal y el funcionario que designe el Incora. El período de ejercicio del representante del Consejo Municipal y de los dos representantes de los usuarios de los terrenos comunales será de dos años. Las Juntas de Defensa de Terrenos Comunales serán instaladas por el Alcalde del Municipio respectivo y por el funcionario que para el efecto designe el Gerente General del Incora.
Decreto 2031 de 1988 →Vigente
Artículo 18
Decreto 2031 de 1988 · DECRETO 2031 DE 1988, 30/09/1988, Por el cual se reglamenta el literal m) del artículo 3° de la Ley 135,
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.