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Artículo 17

Decreto 2031 de 1988 · DECRETO 2031 DE 1988, 30/09/1988, Por el cual se reglamenta el literal m) del artículo 3° de la Ley 135,

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

INADJUDICABILIDAD DE LOS PLAYONES Y SABANAS COMUNALES. Los "playones o sabanas comunales" que se reservan por este Decreto no son adjudicables, a menos que circunstancias especiales de conveniencia social así lo determinen y previo concepto favorable de la Junta Directiva del Instituto, en cuyo caso la Gerencia General expedirá el respectivo reglamento. Serán nulas las adjudicaciones de terrenos localizados dentro de los "playones o sabanas comunales" que se hagan con violación de las normas legales o reglamentarias que regulan la materia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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