INADJUDICABILIDAD DE LOS PLAYONES Y SABANAS COMUNALES. Los "playones o sabanas comunales" que se reservan por este Decreto no son adjudicables, a menos que circunstancias especiales de conveniencia social así lo determinen y previo concepto favorable de la Junta Directiva del Instituto, en cuyo caso la Gerencia General expedirá el respectivo reglamento. Serán nulas las adjudicaciones de terrenos localizados dentro de los "playones o sabanas comunales" que se hagan con violación de las normas legales o reglamentarias que regulan la materia.
Decreto 2031 de 1988 →Vigente
Artículo 17
Decreto 2031 de 1988 · DECRETO 2031 DE 1988, 30/09/1988, Por el cual se reglamenta el literal m) del artículo 3° de la Ley 135,
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.