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Artículo 10

Decreto 2031 de 1988 · DECRETO 2031 DE 1988, 30/09/1988, Por el cual se reglamenta el literal m) del artículo 3° de la Ley 135,

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

INSPECCION OCULAR. La diligencia de inspección ocular se practicará siempre con intervención de peritos. Cuando sea solicitada por los interesados, éstos deberán sufragar los gastos que su práctica demande, los cuales serán regulados por el Instituto y cubiertos por el solicitante antes de la fecha de la práctica de la diligencia. Los peritos serán dos, que se designarán de la lista del cuerpo especial de peritos para la Reforma Agraria del Instituto Geográfico Agustín Codazzi. Si se presenta oposición al deslinde por considerarse que el terreno es de propiedad particular, en la inspección ocular se determinará si el bien a que se refieren los documentos presentados por el opositor está en todo o en parte dentro del fundo que se está deslindando.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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