º INSCRIPCION DE LA RESOLUCION INICIAL. Para efectos de publicidad, la providencia que ordene adelantar las diligencias de deslinde será inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente, cuando verse sobre predios que posean matrícula inmobiliaria; en caso contrario, el Instituto solicitará la apertura de la respectiva matrícula, con base en dicho acto administrativo. A partir del registro o apertura de la matrícula, las actuaciones administrativas que se adelanten producirán efectos frente a terceros y los nuevos adquirentes de derechos reales en las tierras afectadas por la resolución inicial, tomarán el procedimiento en el estado en que se encuentre. La inscripción de la resolución o apertura de la matrícula deberá surtirse a más tardar dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de recibo de la comunicación en que se soliciten.
Decreto 2031 de 1988 →Vigente
Artículo 6
Decreto 2031 de 1988 · DECRETO 2031 DE 1988, 30/09/1988, Por el cual se reglamenta el literal m) del artículo 3° de la Ley 135,
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.