º RESOLUCION INICIAL. Si de la información obtenida resulta plenamente establecido que el predio corresponde a alguno de los citados en el artículo 2º de esta norma, el Gerente General del Incora o su delegado, mediante resolución motivada ordenará adelantar las diligencias conducentes para realizar su deslinde. La resolución mediante la cual se inicia el procedimiento se notificará personalmente al Procurador Agrario, a los propietarios de los predios colindantes, a los ocupantes que aleguen dominio privado o a sus representantes legales. Si agotadas las diligencias necesarias no fuere posible realizar las notificaciones en forma personal, ésta se practicará mediante Edicto que deberá expresar la naturaleza del procedimiento que se adelanta, la identificación del bien objeto del deslinde, el llamamiento de quienes se crean con derecho a intervenir y el plazo hacerlo. Dicho Edicto se fijará durante diez (10) días calendario en un lugar público de la Secretaría Jurídica de la respectiva dependencia del Incora que adelante el procedimiento y en la Secretaría de la Alcaldía Municipal del lugar de ubicación del predio, Edicto que además deberá publicarse por una sola vez y dentro del mismo término en un periódico de amplia circulación en ese lugar. Si quienes se crean con derecho a intervenir no concurren dentro de los diez (10) días calendario siguientes contados a partir de la publicación del Edicto en el periódico, se les nombrará Curador ad litem, con quien se continuará el procedimiento administrativo.
Decreto 2031 de 1988 →Vigente
Artículo 5
Decreto 2031 de 1988 · DECRETO 2031 DE 1988, 30/09/1988, Por el cual se reglamenta el literal m) del artículo 3° de la Ley 135,
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.