Micelio

Artículo 4

Decreto 2031 de 1988 · DECRETO 2031 DE 1988, 30/09/1988, Por el cual se reglamenta el literal m) del artículo 3° de la Ley 135,

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º ETAPA PREVIA. Antes de iniciar el procedimiento de deslinde, el Instituto conformará un informativo el cual podrá contener entre otros, los siguientes documentos

a)

Las comunicaciones que dirijan las entidades que lleven a cabo las obras de defensa contra las inundaciones, regulación del caudal de corrientes hidráulicas, riego y avenamientos.

b)

Las comunicaciones recibidas de los campesinos, Ministerio Público u otras autoridades o funcionarios del Instituto en relación con el inmueble cuyo deslinde se pretenda.

c)

Aerofotografías, cartas o planchas preliminares levantadas por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, planos u otros documentos mediante las cuales se puede determinar e identificar el inmueble.

d)

Informe de una visita previa realizada a las terrenos objeto de estudio por un funcionario del Incora, a través de la cual se establezca que el inmueble es de aquéllos de que trata el artículo 2º de este Decreto y se determine el nombre de los predios colindantes.

e)

Información acerca de quienes figuran como poseedores o titulares del dominio de los predios colindantes de los terrenos de que trata el presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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