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Artículo 1

Decreto 2031 de 1988 · DECRETO 2031 DE 1988, 30/09/1988, Por el cual se reglamenta el literal m) del artículo 3° de la Ley 135,

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º DEFINICIONES. Para los efectos de este Decreto, se entiende por: PLAYONES COMUNALES. Los terrenos baldíos que periódicamente se inundan con las aguas de las ciénagas que los forman o con las de los ríos en sus avenidas, los cuales han venido siendo ocupados tradicionalmente y en forma común por los vecinos del lugar. SABANAS COMUNALES. Zonas compuestas por terrenos baldíos planos cubiertos de pastos naturales, los cuales han venido siendo ocupados tradicionalmente con ganados en forma común por los vecinos del lugar. PLAYA FLUVIAL. La superficie plana o casi plana comprendida entre la línea de las bajas aguas de los ríos y aquélla donde lleguen estas ordinariamente en su mayor crecimiento. PLAYONES NACIONALES. Los terrenos baldíos que periódicamente se inundan a consecuencia del mar de leva y de las avenidas de los ríos, lagos y lagunas. RIO NAVEGABLE. Todo trayecto fluvial no menor de 15 kilómetros, que de manera efectiva y en ambos sentidos sirva o pueda servir habitualmente de vía de comunicación con embarcaciones de tracción mecánica. COSTA NACIONAL. Una zona de 2 kilómetros de ancho y paralela a la línea de la más alta marea. PLAYA MARITIMA. Zona de material no consolidado que se extiende hacia la tierra desde la línea de la más baja marea hasta el lugar donde se presenta un marcado cambio en el material, forma fisiográfica o hasta donde se inicia la línea de vegetación permanente, usualmente límite efectivo de las olas de temporal. TERRENOS DE BAJAMAR. Los que se encuentran cubiertos por la máxima marea y quedan descubiertos cuando ésta baja. BOSQUES NACIONALES. Las plantaciones naturales de caucho, tagua, henequén, quina, balata, jengibre, maderas preciosas y demás productos de exportación o consumo, existentes en terrenos de la Nación. ALUVION. Se llama aluvión, al aumento que recibe la ribera de un río o lago por el lento o imperceptible retiro de las aguas. TERRENO DESECADO ARTIFICIALMENTE. El lecho o cauce de lagos, ríos, ciénagas o depósitos naturales de agua que quedan al descubierto permanentemente como consecuencia de cualquier obra o acción del hombre.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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