Artículo1°. Hácense los siguientes traslados, en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES CAPITULO 21 Del artículo 213. Para material y gastos varios del Ministerio, combustibles, lubricantes, reparación y repuestos de los vehículos al servicio del mismo, en el año $10.000.00 Del artículo 214. Para gastos reservardos, extraordinarios e imprevisto del Ministerio y pago de sueldos por enfermedad comprobada, de conformidad, Con las disposiciones legales vigentes, en el año. 25.000.00 suman los contracréditos $ 35.000.00 CAPITULO 22 Al artículo 210. Para sueldos del personal diplomático, en el año. $35.000.00 Suman los créditos $35.000.00
Decreto 3599 de 1946 →Vigente
Artículo 213
Para Material Y Gastos Varios Del Ministerio, Combustibles, Lubricantes, Reparac
Decreto 3599 de 1946 · DECRETO 3599 DE 1946, 17/12/1946, por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Relaciones Exteriores).
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.