º. Las primas de carácter permanente, el valor de las horas extras y suplementarias, el de las comisiones y porcentajes eventuales, el de los viáticos y todas las demás bonificaciones computables para el pago de cesantías a los asalariados del Ministerio de Correos y Telégrafos, Banco Postal, Empresa Nacional de Radiocomunicaciones y Empresa Nacional de Telecomunicaciones, afiliados a la Caja de Auxilios de los ramos Postal y Telegráfico, quedan sometidos al descuento del tres por ciento (3%) con destino a los fondos de esta Caja, establecido por el ordinal d) del artículo 1º del Decreto número 1237 de 1946.
Decreto 3597 de 1947 →Vigente
Artículo 1
Decreto 3597 de 1947 · DECRETO 3597 DE 1947, 05/11/1947, Por el cual se dictan unas disposiciones en relación con la Caja de Auxilios de los ramos Postal y Telegráfico
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.