Micelio

Artículo 29

Decreto 2928 de 1982 · Por el cual se adoptan medidas en relación con el ahorro privado y se interviene en las actividades de las Corporaciones de Ahorro y Vivienda y del Banco Central Hipotecario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 29 . El primer control sobre las obligaciones que establece el presente Decreto, comprenderá el lapso, transcurrido entre su fecha inicial de vigencia y el 31 de diciembre de 1982. Sin embargo, el primer control de las obligaciones impuestas a las Corporaciones de Ahorro y Vivienda en el artículo 2º del presente Decreto comprenderá el lapso transcurrido entre la fecha inicial de vigencia del mismo y el 30 de junio de 1983.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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