Articulo 29 . El primer control sobre las obligaciones que establece el presente Decreto, comprenderá el lapso, transcurrido entre su fecha inicial de vigencia y el 31 de diciembre de 1982. Sin embargo, el primer control de las obligaciones impuestas a las Corporaciones de Ahorro y Vivienda en el artículo 2º del presente Decreto comprenderá el lapso transcurrido entre la fecha inicial de vigencia del mismo y el 30 de junio de 1983.
Decreto 2928 de 1982 →Vigente
Artículo 29
Decreto 2928 de 1982 · Por el cual se adoptan medidas en relación con el ahorro privado y se interviene en las actividades de las Corporaciones de Ahorro y Vivienda y del Banco Central Hipotecario
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.